🚀¿Se puede usar una firma electrónica para firmar un contrato en el Perú?

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Al contratar, las personas están acostumbradas a firmar un contrato en una hoja de papel. Sin embargo, luego de la pandemia y gracias a las crecientes necesidades de un mercado cada vez más digital (y globalizado), la firma electrónica parece situarse como una excelente alternativa para que los empresarios puedan formalizar contratos entre socios y, ¿por qué no?, también con clientes, trabajadores y determinados proveedores. Entonces, la pregunta que seguro se te viene a la mente es: ¿Qué se entiende por firma electrónica en el Perú?

firma electrónica
Extraído de 65ymás.com

¿Qué es la firma electrónica?

La firma electrónica es cualquier sonido, símbolo o proceso basado en medios electrónicos utilizado o adoptado, por una parte, con la intención precisa de vincularse con otra o autenticar un documento. 

De hecho, desde el año 2000 los contratos pueden perfeccionarse con la manifestación de voluntad comunicada por medios electrónicos (como por ejemplo, cuando estableces un acuerdo con otra persona a través de un correo). Sin perjuicio de ello, en caso la Ley establezca como formalidad para la validez de un contrato la existencia obligatoria de una firma. Será perfectamente válido que las personas usen una firma electrónica para formalizar el documento que han venido negociando.

La firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre que la misma, al ser puesta sobre un mensaje de datos asociados lógicamente (un contrato digital, por ejemplo), cumpla con:

  • Vincular e identificar a los firmantes; y,
  • Garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos utilizados.

La firma electrónica entonces vendría a ser el género y, por lo tanto, tendría distintos tipos que son utilizados el día de hoy. Como por ejemplo, la firma biométrica (cuando te toman la huella digital en la notaría), la firma escaneada (muy utilizada en materia contractual laboral durante la pandemia) o la aceptación en un check-box (la razón por la cual al ingresar a una página web te vinculas con el contenido de sus términos y condiciones).

Lo cierto es que existe solo un tipo de firma electrónica que sí está, expresamente, desarrollada y regulada con nombre y apellido en nuestro país (inclusive cuenta con su propia Ley). Este es el caso de la famosa firma digital. Esto no quiere decir que los otros tipos de firma electrónica no sean válidos, sino que, como verás más adelante, no cuentan con el nivel de seguridad que la firma digital sí tiene (principalmente por las presunciones legales que te listaré más adelante).

¿Qué es la firma digital?

La firma digital es un tipo de firma electrónica que utiliza un método específico para firmar los documentos electrónicamente, el cual consiste en una técnica de criptografía asimétrica basada en el uso de un par único de claves; una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. Ambas claves son las que combinadas le pertenecen e identifican a un individuo específico, es decir, las que están vinculadas con su número de DNI.

La firma digital en el Perú es generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital. Esta entidad debe estar acreditado ante la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, sistema supervisado por INDECOPI. Lo que la convierte en el tipo de firma electrónica más seguro.

Si bien es cierto los otros tipos de firma electrónica son perfectamente válidos también, la firma digital goza de ciertos privilegios frente al resto de firmas electrónicas, dado que nuestra legislación la regula de manera específica y le otorga las siguientes presunciones legales:

  • Que el documento electrónico fue firmado empleando la clave privada del suscriptor del certificado digital correspondiente, por lo tanto tiene que haberse tratado de él;
  • Que el documento electrónico no ha sido alterado con posterioridad al momento de la firma; y,
  • Que el suscriptor no podrá repudiar o desconocer un documento electrónico que ha sido firmado digitalmente usando su clave privada, determinando que el mismo, en el marco de un proceso judicial o administrativo, siempre deberá ser admitido como prueba.

Los distintos tipos de firma electrónica antes mencionados no gozan de las presunciones legales que tiene la firma digital y que han sido detalladas anteriormente. Por consiguiente, los demás tipos de firma electrónica deberán someterse a las reglas generales de medios probatorios contenidas en el Código Procesal Civil. Es decir, que ante cualquier conflicto con otra persona, deberás invertir más tiempo en probar que fue esta última la que se vinculó utilizando cualquiera de los tipos de firma electrónica anteriormente mencionados y distintos a la firma digital.

Elaboración propia

¿Qué creo que debería mejorar?

La realidad actual ha puesto sobre la mesa la imperiosa necesidad de la transformación digital en nuestra sociedad (en especial en lo que a trámites se refiere). Razón por la cual se hace necesario: difundir las bondades, regular de manera expresa y más específica todos los otros tipos de firma electrónica sin que esta regulación más personalizada se vea limitada exclusivamente a la firma digital.

Además, también deben realizarse ciertos ajustes en las normas sobre firma digital, modificaciones que permitan un acceso más simple al público en general para que de esta manera se pueda potenciar su uso de manera masiva. ¿Por qué? Lo cierto es que la obtención de una firma digital ya es bastante compleja y para que funcione implicaría que todas las partes contratantes tuvieran una, algo que no se cumple en la realidad. Muchas veces por falta de publicidad y otras veces también porque el proceso operativo no es tan amigable, siendo este último motivo una razón más para explorar lo indicado en el párrafo anterior.

Imagínate cuánto tiempo, dinero y sobre todo papel (GO GREEN!) nos ahorraríamos si cosas como la legalización de una firma electrónica, la celebración de una Junta General de Accionistas con firmas electrónicas y/o la suscripción de Escrituras Públicas con la firma electrónica de sus participantes fueran realmente posibles en el Perú. Creo que ya es hora.

Y tú, ¿acaso no crees que ya es momento de un cambio?

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