Junta Obligatoria Anual de Accionistas: ¿Es obligatorio reunirme con mis socios cuando tengo una S.A.C.?

Junta Obligatoria Anual de Accionistas

Viernes de Legal

Junta Obligatoria Anual de Accionistas

Si tienes una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), ya debes de saber que la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de una S.A.C.

Los accionistas, reunidos en una junta debidamente convocada y con el quórum correspondiente, deciden, por la mayoría que establece la Ley, los diferentes asuntos que son necesarios para la continuidad y crecimiento de la empresa.

Junta Obligatoria Anual de Accionistas
Photo by Annie Spratt on Unsplash

Es por esta razón que si eres dueño de una S.A.C., uno de los primeros pasos luego de haberla constituido es legalizar los libros societarios de la empresa. Uno de los libros es el famoso “Libro de Actas de Junta General de Accionistas”, aquel en el cual se pegan las actas que contienen los acuerdos adoptados por los socios y que comúnmente se inscriben en los registros públicos.

Hace exactamente 3 días publiqué un #reel en mi perfil de Instagram hablando de la “Junta Obligatoria Anual de Accionistas”, uno que sorprendió a muchos porque guiándome de sus reacciones, parece que (1) nunca legalizaron el “Libro de Actas de Junta General de Accionistas”; o (2) no se han reunido nunca con sus socios desde la constitución de su empresa.

¿Qué es la Junta Obligatoria Anual de Accionistas?

El Artículo 114° de la Ley General de Sociedades establece que la Junta Obligatoria Anual de Accionistas es aquella que se reúne obligatoriamente al menos una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses siguientes de haber terminado un ejercicio económico, es decir, hasta el 31 de marzo de cada año.

Ley General de Sociedades: (Ley que regula la creación y administración de empresas en Perú, salvo la E.I.R.L. que tiene su propia Ley)

Esta “Junta Obligatoria” se realiza para:

  1. Aprobar y pronunciarse sobre los estados financieros y resultados económicos del ejercicio anterior.
  2. Resolver sobre cómo se aplicarán las utilidades, es decir, si se almacenan, reparten, capitalizan o una mezcla de las tres opciones.
  3. En caso de que corresponda, elegir a los directores y fijar su retribución (si tienes una S.A.C. sin directorio, este punto no debería preocuparte en lo absoluto).
  4. Pronunciarse sobre cualquier otro tema necesario para que la empresa tenga un mejor año de conformidad con el análisis del año anterior.
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¿Por qué coloqué entre comillas “Junta Obligatoria”?

Esto es porque no reunirte con tus socios en el plazo establecido por el Artículo 114° de la Ley General de Sociedades no es sancionado por una entidad pública. A diferencia del cobro de tus impuestos, en donde no pagarlos, implicaría ser fiscalizado directamente por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) o, en el supuesto que tengas un problema con uno de tus trabajadores, esta situación sería revisada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Es decir, no existe en el Perú, a diferencia de países como Colombia y Ecuador, una entidad pública que fiscalice la aplicación, seguimiento y cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Sociedades. Quizás ese el motivo principal por el cual muchas empresas se pasan la vida omitiendo cosas importantes que afectan su desarrollo y que podrían representar un problema que crece con el paso del tiempo.

Sin embargo, no celebrar la Junta Obligatoria Anual de Accionistas no es algo que pueda pasar desapercibido, sobre todo en aquellas empresas donde no existe un accionista con el 99.99 % de las acciones o en donde no todos los socios son los mejores amigos del mundo.

En realidad, lo usual es que una empresa esté conformada con personas que pueden quizás compartir intereses en común, como el crecimiento de la empresa, pero que claramente tienen también intereses personales y una real intención de hacer respetar sus derechos. Es por ello que en caso esta Junta Obligatoria no sea convocada, lo pueden hacer accionistas que representen al menos el 20 % de las acciones suscritas con derecho a voto. En el peor de los casos, si lo último no procede, esta Junta podrá ser convocada por cualquier socio con derecho a voto si es que acude ante el notario o el juez del domicilio de la empresa.

OJO: Que no haya una entidad como la SUNAT o la SUNAFIL para fiscalizar la aplicación de la Ley General de Sociedades, no quiere decir que si los socios actúan con dolo en el ejercicio de sus atribuciones estén libres de pecado, siempre estará la posibilidad de alegar daños y perjuicios en el plano civil.

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Imagen extraída de “El Peruano”

¿Por qué entonces cuando te reúnes con tus socios no necesitas convocatoria previa?

A esto se le conoce como “Junta Universal”, un tipo de Junta de Accionistas que se entiende convocada y válidamente lista para tratar cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes por el simple hecho de que participan todos los socios en el mismo momento. Es válida, al estar presentes los accionistas que representan la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y, al mismo tiempo, que aceptan por unanimidad reunirse.

Veo a muchas personas constituir una empresa y creer que ese es el único momento en el cual deben preocuparse por ella. Esto último es un error, más aún en un nivel en el cual hay varias personas dentro de una empresa con intereses comunes y particulares. Es muy popular hablar de un “convenio de accionistas”, pero para que esa conversación pueda iniciar, primero hay que entender y preguntarse cosas como:

  • ¿Cuándo se considera que he convocado válidamente una Junta de Accionistas?
  • ¿Cuáles son las reglas de quórum para poder reunirme válidamente?
  • ¿Con qué tipo de mayoría se aprueban los acuerdos en mi empresa?
  • ¿Hay temas que necesitan obligatoriamente una mayoría calificada?
  • ¿Qué pasa si el Gerente no convoca una Junta de Accionistas luego de ser comunicado?
  • ¿Puedo hacerme representar en una Junta de Accionistas por otra persona?
  • ¿En caso de que me represente otra persona, debe ser necesariamente otro accionista?

Todas estas preguntas en realidad deben hacerse antes de constituir la empresa, ya que de ello dependerá que puedas tener control sobre cómo se conforman las respuestas. Tener una empresa no es constituirla y ya, eso lo puede hacer cualquiera. Tener una empresa implica saber cómo funciona y esforzarte por mantenerla adecuadamente, como harías con tu propio auto, casa o motocicleta. Tener una empresa está al alcance de todos, hacer empresa es solo algo que pocos pueden decir que hacen.

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