🚀 ¿Cómo llevarse bien con la SUNAT?

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Viernes de Legal ⚖️

Se supone que el “cuco” es una criatura ficticia de origen ibérico, caracterizada por asustar a los niños cuando estos no quieren dormir. Para los emprendedores, el “cuco” muchas veces se presenta vestido como la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, para ser exactos), especialmente cuando estos fallan en pagar sus impuestos de manera oportuna.

Si bien es cierto la SUNAT tiene determinados antecedentes que podrían implicar una postura poco flexible y desconectada con la realidad del sector privado, lo cierto es que muchas veces somos nosotros quienes invitamos al “cuco” a nuestra casa (empresa).

¿Acaso crees que un niño asustado haría méritos para que el “cuco” aparezca? No creo. Es por eso que nosotros como empresarios no solo debemos evitar llamar su atención con errores que podrían costarnos caro, sino que además tenemos el deber de conocer nuestras obligaciones tributarias para que en caso alguna vez la SUNAT decida visitarnos, se dé con la sorpresa de que no tenemos nada que temer.

Los pasos para llevar bien con la SUNAT

Por ese motivo, hoy te dejo 3 consejos legales que te ayudarán a llevarte bien con la SUNAT y a darte cuenta de que cuando uno hace las cosas bien, el “cuco” no puede lastimarte 😉

1.      ¡Infórmate sobre las categorías del Impuesto a la Renta!

La forma más segura de tener problemas con la SUNAT es ignorar las obligaciones que se generan cuando percibes ingresos. No es lo mismo pagar el Impuesto a la Renta por una actividad empresarial que por una ganancia de capital, así como tampoco lo es en caso decidas alquilarle tu carro a alguien.

Tienes que acostumbrarte a que cada ingreso a tu cuenta bancaria, salvo limitadas expeciones, pagan Impuesto a la Renta. Aquí te dejo las cinco categorías del Impuesto a la Renta para que estés al tanto de qué tipo de ingresos están afectos a este impuesto:

Primera Categoría: Esta categoría del Impuesto a la Renta se refiere al pago de 5% que una persona debe hacer por los ingresos que provienen del alquiler de una casa, departamento, vehículo, maquinaria o equipos.

Pagar la renta a la SUNAT
Photo by Aaron Sousa on Unsplash

Segunda Categoría: Esta categoría se refiere al pago de 5% que una persona hace por los ingresos que califican como ganancias de capital, como por ejemplo en el marco de una transferencia de acciones, repartición de utilidades o cobro de regalías por el licenciamiento de una marca, nombre comercial, patente o software.  

Tercera Categoría: Aquí se encuentran los ingresos provenientes de la realización de una actividad empresarial a cargo de una persona natural con negocio o de una empresa. Estos ingresos pagan siempre 29.5% de Impuesto a la Renta (salvo que te encuentres en el Régimen MYPE Tributario) y se generan por la combinación de capital con trabajo. 

Cuarta Categoría: Esta categoría del Impuesto a la Renta se refiere a los ingresos que una persona natural recibe por la prestación independiente de un servicio profesional, lo que implica la emisión de un Recibo por Honorarios Electrónico (RHE). Aquí la escala del impuesto es progresiva y por tramos de ingresos. Ojo con eso. No siempre pagarás 8% como se indica en la retención al emitir el recibo, sino que por el nivel de tus ingresos podrías verte obligado a pagar tasas de 14%, 17%, 20% y 30% inclusive.

Quinta Categoría: Aquí se encuentra el sueldo y bonificaciones que recibes cuando eres un trabajador contratado en planilla por una empresa. El motivo por el cual, entre otras cosas, te descuentan una cantidad de tu sueldo bruto en el trabajo. Recuerda que los ingresos por cuarta y quinta categoría (rentas de trabajo) se suman al final del año. Por lo que, si has estado girando recibos y recibiendo un sueldo mensual, te recomiendo sincerar tus números para evitar sorpresas.

Photo by Alexander Grey on Unsplash

2.      ¡Evita Esquemas de Alto Riesgo Fiscal!

A veces se proponen estrategias para generar un “ahorro tributario” que implican al mismo tiempo declarar (y documentar) hechos que no se ven reflejados en la realidad. Te recomiendo verificar dos veces la viabilidad de este tipo de operaciones para evitar sanciones por simular transacciones “fantasma”. No todo lo que brilla es oro. 

Entre los ejemplos más comunes sobre este tipo de esquemas de alto riesgo fiscal, tenemos el del licenciamiento de marca hecho de manera antinatural. Cuando una persona natural le alquila una marca a una empresa para que esta última comercialice sus servicios y/o productos, ocurre un doble beneficio en caso uno de los accionistas de la empresa sea titular de la marca:

  • El accionista que licencia la marca pagará solo 5% (versus el 29.5% de la empresa) por los ingresos que reciba de la empresa bajo el concepto de regalías (es decir, sacará dinero de su empresa a una tasa menor de impuesto); y,
  • La empresa podrá deducir como gasto (es decir pagará una menor cantidad de Impuesto a la Renta) el pago de las regalías que el accionista que licencia le cobra por usar su marca en la comercialización de sus productos y/o servicios.

Por esos dos motivos es una figura atractiva para cualquier emprendedor, tan atractiva que muchos de ellos van en contra de los requisitos establecidos por la SUNAT para que un licenciamiento de marca sea válido, los mismos que te expongo a continuación:

Trayectoria en el mercado: Para poder hacerlo bien, además del contrato de licenciamiento que deberá celebrarse entre el accionista y la empresa, deberá poder acreditarse que se trata de una marca con trayectoria en el mercado y con reconocimiento entre los consumidores del rubro.  

Principio de Causalidad: El principio de causalidad implica que el uso de la marca para ofrecer los servicios y/o productos de la empresa sea efectivo, real y le otorgue no solo un beneficio económico, sino también una diferenciación de calidad en el mercado. 

Porcentaje (%) de regalías objetivo: Es importante realizar un estudio de mercado para determinar el % de regalías que puedes cobrar por el uso de la marca, servicio que deberá realizar una empresa autorizada y que minimizará el riesgo de ajustes (usualmente hacia abajo) a cargo de la SUNAT que puedan generarte contingencias tributarias. 

¿Cuál es entonces el esquema de alto riesgo fiscal que podría presentarse en este caso? Los errores más comunes son dos. En primer lugar, hay personas que transfieren la marca ya registrada a nombre de la empresa a favor del accionista solo para que este, luego de esa transferencia forzada, ejecute la figura antes planteada como si la marca siempre hubiera pertenecido al accionista. Esto va totalmente en contra de los parámetros establecidos anteriormente por la SUNAT. En segundo lugar, también hay personas que registran la marca y, sin ningún tipo de trayectoria de por medio, se la alquilan rápidamente a su empresa, algo que también va en contra de los parámetros anteriormente establecidos y, de una manera más grotesca, vulnera totalmente el principio de causalidad.

3.      ¡Planeamiento Legal Tributario! 

Por último, pero no menos importante, debes contar con la asesoría de un abogado para que el planeamiento tributario sea estratégico y no riesgoso. Si bien es cierto el contador es una pieza importante para tu negocio, no es el mejor capacitado para brindarte una asesoría legal de carácter tributario, así como el abogado tampoco sería el indicado para brindarte una asesoría contable. No se trata de uno contra el otro, sino que cuentes con ambas caras de la moneda en tu propia historia con la SUNAT. A continuación, dos aspectos importantes donde creo que el planeamiento legal es crucial:

Política de deducción de gastos: Es importante realizar, de preferencia al inicio de cada año, una auditoría legal enfocada en el tipo de gastos deducibles que podrían aplicar a tu giro de negocio. Este es un ejercicio clave para optimizar la estructura tributaria de tu empresa, lo cual podría no solo significar pagar menos Impuesto a la Renta, sino además disponer del dinero de tu empresa de una manera más eficiente (a un costo tributario más bajo). Aquí es fundamental entender qué principios rigen la deducción de gastos, así como también saber qué límites y requisitos hay para cada categoría.   

Disminución de contingencias tributarias: Mientras más conozcas al “cuco” menos daño podrá hacerte. ¿Sabías que para la SUNAT una donación implica igual el pago del Impuesto a la Renta como si la transacción se hubiera realizado a valor de mercado? Sí, esto se encuentra en la Ley del Impuesto a la Renta y ha sido confirmado en diversos informes vinculantes de la SUNAT. Polémico o no, son las reglas del juego. Esto sucede porque el derecho tributario es autónomo, podrás ahorrarte el desembolso del dinero en una donación, pero nunca olvidarte del pago de Impuesto a la Renta. Así como este tipo de reglas, hay muchas más que los emprendedores ignoran. Reglas que de no seguirse podrían significar que estás alojando una contingencia en tu propia empresa.

Espero que este artículo te haya hecho perderle el miedo al “cuco”. Recuerda, la cura para el miedo a la SUNAT es el conocimiento, pero este solo puede adquirirse si nos ponemos en la posición de recibirlo.

Photo by Kelly Sikkema on Unsplash

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